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Fecha: 30 de Septiembre de 2022

FORMACIÓN:

INGRESOS PARA LA EMPRESA

Y MÁS PRESIÓN PARA LA PLANTILLA 

De un tiempo a esta parte la empresa ordena a la plantilla que realice cursos de formación, indicando que son de obligado cumplimiento.

Ya os explicamos anteriormente que UGT y CC.OO, cuando firmaron el II Convenio de Empresas Vinculadas,  le hicieron el inmenso favor a la empresa de permitir que se modificara el artículo 42, dentro del capítulo VIII, Formación, de manera que a partir de entonces los trabajadores/as estamos obligados a realizar todos aquellos cursos que la empresa nos imponga, siempre y cuando ésta los defina como obligatorios (cosa que, obviamente, hace cuando le interesa), y lo ratifican sus socios sindicales en las respectivas Comisiones Interempresas. No hay que olvidar que la formación para la empresa no es un gasto, sino una fuente de ingresos.

Pues bien, a esta vuelta de tuerca, que obliga a hacer cursos que de nada sirven para el trabajo diario, se le añade otra más: hacerlos manteniendo la presión de la carga de trabajo.

Nos estamos encontrando que la empresa está mandando a los trabajadores/as correos informando que se deben realizar determinados cursos, dando un plazo de tiempo para realizarlos. En muchas unidades los mandos simplemente informan de la obligatoriedad de realizar los mismos, pero no precisan cuándo deben hacerse, ni desasignan el trabajo durante el tiempo de realización del curso.

En otras unidades, ante la petición de los trabajadores/as para que no les “caiga” trabajo mientras hacen un curso (para no encontrarse con una “pila” de trabajo a realizar tras terminar el mismo) algún mando no se ha cortado y ha respondido ordenando que los cursos se hagan en los “tiempos muertos” que tenga el trabajador/a.

Recordamos que durante el tiempo que se está realizando un curso no se debe asignar trabajo, porque debe considerarse ese tiempo como dedicado exclusivamente a la formación.

Está claro que en muchas áreas pretenden que se realicen los cursos y al mismo tiempo que se siga sacando el trabajo, sin tener en cuenta los tiempos dedicados a la formación, algo que es totalmente imposible. Por otra parte, carga sobre el trabajador la responsabilidad de encontrar un “hueco” para hacer estos cursos obligatorios.

No sólo eso; la asignación de trabajo de forma individualizada se mantiene como si no estuviera dedicando tiempo laboral la formación, aumentado la presión y el estrés sobre el trabajador/a. 

La palma de este despropósito se lo lleva, otra vez, COMERCIAL, donde el hecho de realizar formación no exime de tener que completar las tareas asignadas semanalmente (número de visitas a cliente a la semana, ventas, reclamaciones, etc.)

En primer lugar, tenemos que tener claro que en esta empresa no existe tiempo de inactividad o “tiempos muertos”, porque debido a la destrucción sistemática de plantilla en los sucesivos EREs y PSIs, en todas las áreas de la empresa se tiene una elevada carga de trabajo.

En segundo lugar, los cursos de formación en la empresa se deben realizar en el horario laboral.

En tercer lugar, tienen que contar con la programación que realice el mando en el tiempo de trabajo. No es responsabilidad del trabajador/a señalar cuándo hace un curso, ni buscar el hueco para realizarlos.

Desde AST nos hemos dirigido a la empresa denunciando esta situación de forma que le hemos exigido que mande una circular dando las órdenes oportunas para que estas conductas impropias por parte de algunos mandos no se repitan más, y que estos mandos rectifiquen las órdenes y/o la forma de proceder para que se realicen los cursos.

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